Art. 6

Informes sobre el cumplimiento de la calidad de los datos

En vigor desde 5 dic 2022
Artículo 6 Informes sobre el cumplimiento de la calidad de los datos La información a efectos de la presentación de los distintos informes previstos en el artículo 29, apartado 2 bis, del Reglamento (CE) n.o 767/2008 se generará automáticamente desde el repositorio central para la presentación de informes y estadísticas a que se refiere el artículo 39 del Reglamento (UE) 2019/817 e incluirá: a) en relación con los datos alfanuméricos y biométricos evaluados respecto de las normas indicativas y de bloqueo, conformidad con los indicadores de calidad de los datos siguientes: 1) exhaustividad (en %); 2) exactitud (en %); 3) unicidad (en %); 4) oportunidad (en %); 5) coherencia (en %); b) exhaustividad de los expedientes de solicitud (en %); c) conformidad de los datos con la clasificación de «buena calidad» (en %); d) conformidad de los datos con la clasificación de «baja calidad» (en %); e) los campos de datos que causan problemas de calidad frecuentes. Los distintos informes previstos en el artículo 29, apartado 2 bis, del Reglamento (CE) n.o 767/2008 se elaborarán mensualmente.
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