Art. 6
Informes sobre el cumplimiento de la calidad de los datos
En vigor desde 5 dic 2022
Artículo 6
Informes sobre el cumplimiento de la calidad de los datos
La información a efectos de la presentación de los distintos informes previstos en el artículo 29, apartado 2 bis, del Reglamento (CE) n.o 767/2008 se generará automáticamente desde el repositorio central para la presentación de informes y estadísticas a que se refiere el artículo 39 del Reglamento (UE) 2019/817 e incluirá:
a)
en relación con los datos alfanuméricos y biométricos evaluados respecto de las normas indicativas y de bloqueo, conformidad con los indicadores de calidad de los datos siguientes:
1)
exhaustividad (en %);
2)
exactitud (en %);
3)
unicidad (en %);
4)
oportunidad (en %);
5)
coherencia (en %);
b)
exhaustividad de los expedientes de solicitud (en %);
c)
conformidad de los datos con la clasificación de «buena calidad» (en %);
d)
conformidad de los datos con la clasificación de «baja calidad» (en %);
e)
los campos de datos que causan problemas de calidad frecuentes.
Los distintos informes previstos en el artículo 29, apartado 2 bis, del Reglamento (CE) n.o 767/2008 se elaborarán mensualmente.
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