Art. 2

Definiciones

En vigor desde 5 dic 2022
Artículo 2 Definiciones A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «usuario»: el personal debidamente autorizado de las autoridades competentes en materia de visados y de las autoridades competentes para la recepción de las solicitudes de visado para una estancia de larga duración o de permiso de residencia y para la adopción de decisiones al respecto; 2) «datos de entrada»: los datos sujetos a controles de calidad de los datos a efectos de su almacenamiento en el sistema central del VIS; 3) «normas de bloqueo»: las normas o el conjunto de normas que miden en qué grado los datos de entrada se ajustan a determinados requisitos en materia de datos respecto de su almacenamiento, su uso o ambos, incluidas las normas de calidad de los datos que han de cumplirse antes de que estos puedan introducirse en el sistema central del VIS. 4) «normas indicativas»: las normas o el conjunto de normas que miden en qué grado los datos de entrada cumplen determinados requisitos en materia de datos que condicionan su importancia, su uso óptimo o ambos, incluidas las normas de calidad de los datos que han de aplicarse antes de que estos puedan introducirse en el sistema central del VIS.
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