Art. 1

Objeto

En vigor desde 5 dic 2022
Artículo 1 Objeto 1.   La presente Decisión establece normas detalladas sobre el mecanismo y los procedimientos automatizados para llevar a cabo controles de calidad y para garantizar el cumplimiento de la calidad de los datos con arreglo al artículo 29, apartado 2 bis, del Reglamento (CE) n.o 767/2008. 2.   La presente Decisión establece también normas detalladas relativas a la especificación de estándares de calidad de los datos para la introducción de datos al crear o actualizar expedientes de solicitud en el Sistema de Información de Visados (VIS), de conformidad con el artículo 29 bis del Reglamento (CE) n.o 767/2008. 3.   La presente Decisión no se aplicará a: a) los datos contenidos en la base de datos solo de lectura a que se refiere el artículo 45 quater, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 767/2008; b) los campos de datos marcados para su supresión.
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