Art. 17
En vigor desde 5 dic 2022
Artículo 17
El director podrá delegar competencias de ejecución del presupuesto en el personal de la Secretaría Permanente. Los delegatarios no podrán extralimitarse en el ejercicio de las competencias que se les hubieren expresamente conferido y están vinculados por las presentes normas. El director enviará una copia de toda decisión de delegación adoptada en virtud del presente artículo al Comité Director Regional.
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