Art. 1

En vigor desde 5 dic 2022
Artículo 1 La Decisión 2010/788/CE se modifica como sigue: 1) En el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Las medidas restrictivas establecidas en el artículo 4, apartado 1, y en el artículo 5, apartados 1 y 2, se impondrán contra las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos: a) que obstaculicen, también mediante actos de violencia, represión o incitación a la violencia o el menoscabo de la primacía de la ley, una solución consensuada y pacífica de cara a unas elecciones en la RDC; b) que estén involucrados en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyan violaciones o abusos graves de los derechos humanos en la RDC; c) que sean responsables de mantener el conflicto armado, la inestabilidad o la inseguridad en la RDC; d) que presten apoyo a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refiere la letra c); e) que inciten a la violencia en relación con las acciones mencionadas en las letras b), c) y d); f) que se aprovechen del conflicto armado, la inestabilidad o la inseguridad en la RDC, también mediante la explotación o el comercio ilícitos de recursos naturales y de la fauna y flora silvestres; g) que estén relacionados con las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refieren las letras a), b), c), d), e) o f); que se enumeran en el anexo II.» . 2) En el anexo II, el título se sustituye por el texto siguiente: «Lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 3, apartado 2».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2022:2377:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil