Art. 1
En vigor desde 5 dic 2022
Artículo 1
La Decisión 2010/788/CE se modifica como sigue:
1)
En el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Las medidas restrictivas establecidas en el artículo 4, apartado 1, y en el artículo 5, apartados 1 y 2, se impondrán contra las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos:
a)
que obstaculicen, también mediante actos de violencia, represión o incitación a la violencia o el menoscabo de la primacía de la ley, una solución consensuada y pacífica de cara a unas elecciones en la RDC;
b)
que estén involucrados en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyan violaciones o abusos graves de los derechos humanos en la RDC;
c)
que sean responsables de mantener el conflicto armado, la inestabilidad o la inseguridad en la RDC;
d)
que presten apoyo a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refiere la letra c);
e)
que inciten a la violencia en relación con las acciones mencionadas en las letras b), c) y d);
f)
que se aprovechen del conflicto armado, la inestabilidad o la inseguridad en la RDC, también mediante la explotación o el comercio ilícitos de recursos naturales y de la fauna y flora silvestres;
g)
que estén relacionados con las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refieren las letras a), b), c), d), e) o f);
que se enumeran en el anexo II.»
.
2)
En el anexo II, el título se sustituye por el texto siguiente:
«Lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 3, apartado 2».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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