Art. 1
Solución técnica para facilitar la recopilación de datos a fin de generar las estadísticas
En vigor desde 2 dic 2022
Artículo 1
Solución técnica para facilitar la recopilación de datos a fin de generar las estadísticas
1. eu-LISA desarrollará la solución técnica a que se refiere el artículo 50, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (CE) n.o 767/2008, y la adaptará de conformidad con las especificaciones establecidas en el artículo 2 de la presente Decisión.
2. eu-LISA pondrá la solución técnica a disposición de los puntos de acceso central a que se refiere el artículo 22 terdecies del Reglamento (CE) n.o 767/2008 y de la unidad especializada de agentes de Europol debidamente habilitados a que se refiere el artículo 22 quaterdecies de dicho Reglamento.
3. El uso de la solución técnica por parte de los Estados miembros y Europol será opcional.
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