Art. 2

En vigor desde 25 nov 2022
Artículo 2 1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la ejecución de la presente Decisión. 2.   La ejecución técnica del proyecto a que se hace referencia en el artículo 1 correrá a cargo del SEESAC, de ser necesario en coordinación con el líder de acción de la plataforma multidisciplinar europea contra las amenazas delictivas (EMPACT) Armas de fuego. 3.   El SEESAC desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante suscribirá los acuerdos necesarios con el PNUD, que actuará en nombre del SEESAC.
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