Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación La presente Decisión establece a escala de la Unión: a) las zonas restringidas que comprenden las zonas de protección y de vigilancia que debe establecer España a raíz de un brote o brotes de viruela ovina y viruela caprina en dicho país, así como una zona restringida adicional de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687; b) la duración de las medidas de control de enfermedades que deben aplicarse en las zonas de protección, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, en las zonas de vigilancia, de conformidad con su artículo 55, y en la zona restringida adicional, de conformidad con su artículo 21.
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eli:dec_impl:2022:2333:oj#art-1

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