Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
La presente Decisión establece a escala de la Unión:
a)
las zonas restringidas que comprenden las zonas de protección y de vigilancia que debe establecer España a raíz de un brote o brotes de viruela ovina y viruela caprina en dicho país, así como una zona restringida adicional de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687;
b)
la duración de las medidas de control de enfermedades que deben aplicarse en las zonas de protección, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, en las zonas de vigilancia, de conformidad con su artículo 55, y en la zona restringida adicional, de conformidad con su artículo 21.
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