Art. 2

En vigor desde 14 nov 2022
Artículo 2 En los casos en que la posición a la que se refiere el artículo 1 pueda verse afectada por la existencia de nueva información científica o técnica que se presente tras la adopción de la presente Decisión, pero antes de la CP19 de la CITES o durante la misma, o en los casos en que en esa reunión se hagan propuestas nuevas o revisadas sobre las que no haya todavía una posición de la Unión, esta se fijará mediante coordinación sobre el terreno antes de que la Conferencia de las Partes sea llamada a votar sobre las propuestas. En tales casos, la posición de la Unión será coherente con los principios establecidos en los anexos de la presente Decisión.
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eli:dec:2022:2569:oj#art-2

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