Art. 1
En vigor desde 14 nov 2022
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión, en lo que respecta a asuntos que son competencia de la Unión, en la decimonovena reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (en lo sucesivo, «CP19 de la CITES») figura en los anexos I y II de la presente Decisión.
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