Art. 3

Acuerdos con el beneficiario

En vigor desde 14 nov 2022
Artículo 3 Acuerdos con el beneficiario 1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») suscribirá con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar su cumplimiento del Derecho internacional, y en particular del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario, así como del artículo 62, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509, como condición para el suministro de apoyo en el marco de la medida de asistencia. 2.   Los acuerdos mencionados en el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar: a) la observancia por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas ucranianas que reciban apoyo en el marco de la medida de asistencia, del Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario; b) el uso adecuado y eficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia para los objetivos previstos; c) un mantenimiento de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia que asegure suficientemente su aptitud para el uso y su disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida, y d) que no se produzca, al final de su ciclo de vida, la pérdida de ningún bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia, ni su transferencia, sin el consentimiento del Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509, a personas o entidades distintas de las determinadas en los acuerdos a que se refiere el apartado 1. 3.   Los acuerdos mencionados en el apartado 1 incluirán disposiciones relativas a la suspensión y rescisión del apoyo en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones establecidas en el apartado 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2022:2245:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil