Art. 2

Disposiciones financieras

En vigor desde 14 nov 2022
Artículo 2 Disposiciones financieras 1.   El importe de referencia financiera inicial destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 16 000 000 EUR. 2.   Todos los gastos serán administrados con arreglo a las normas para la ejecución de los ingresos y gastos para las operaciones financiadas en el marco del FEAP. 3.   Con arreglo al artículo 29, apartado 5, de la Decisión (PESC) 2021/509, el administrador de las operaciones podrá, una vez adoptada la presente Decisión, reclamar contribuciones por un importe de hasta 16 000 000 EUR. Los fondos reclamados por el administrador de las operaciones solo se utilizarán para el pago de gastos dentro de los límites aprobados por el Comité creado en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 en el presupuesto rectificativo oportuno correspondiente a la medida de asistencia. 4.   Los gastos relacionados con la ejecución de la medida de asistencia serán subvencionables a partir de la fecha en la que se ponga en marcha la EUMAM Ucrania.
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