Art. 2
Funcionalidades relativas a las solicitudes de documentos
En vigor desde 8 nov 2022
Artículo 2
Funcionalidades relativas a las solicitudes de documentos
1. La interfaz pública permitirá a una autoridad competente del Estado en el que tuvo lugar el desplazamiento solicitar al transportista el envío de los documentos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letra c), párrafo primero, de la sección 2 de la parte A del anexo 31 del Acuerdo de Comercio y Cooperación, durante un período que abarque los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. La interfaz pública conectada al IMI permitirá al transportista facilitar los documentos solicitados en una o varias fases.
2. En el caso de que se solicite al transportista que facilite uno o más documentos adicionales que no estuvieran especificados en la solicitud a la que se hace referencia en el apartado 1, la interfaz pública calculará el plazo de ocho semanas para presentar los documentos adicionales desde la fecha en que se hayan solicitado.
3. La interfaz pública permitirá que el transportista reciba información cuando el Estado de acogida solicite la asistencia del Estado de establecimiento.
4. Cualquier documento proporcionado por la autoridad competente del Estado de establecimiento en respuesta a una solicitud de asistencia presentada por la autoridad competente del Estado de acogida, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra c), párrafo segundo, de la sección 2 de la parte A del anexo 31 del Acuerdo de Comercio y Cooperación, deberá ser visible en la cuenta del transportista.
5. Una vez que las autoridades competentes hayan comprobado los documentos solicitados, la interfaz pública permitirá que el transportista reciba notificación de la clausura de la solicitud de documentos con una indicación del resultado final.
6. Las solicitudes de documentos que no hayan sido cerradas por la autoridad competente solicitante del Estado de acogida se cerrarán automáticamente veinticuatro meses después de la fecha de la solicitud.
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