Art. 1

Funcionalidades generales

En vigor desde 8 nov 2022
Artículo 1 Funcionalidades generales 1.   La Unión garantizará que la interfaz pública multilingüe conectada al IMI ofrezca, en particular, las siguientes funcionalidades técnicas a los transportistas del Reino Unido: a) crear una cuenta para acceder de forma segura al área reservada al transportista; b) garantizar el registro adecuado de la actividad del usuario; c) registrar en la cuenta los datos del transportista, de los usuarios autorizados, del gestor de transporte y de los conductores desplazados; d) gestionar las declaraciones de desplazamiento: i) registrar la información a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 1, letra a), de la sección 2 de la parte A del anexo 31 del Acuerdo de Comercio y Cooperación, ii) presentar una declaración de desplazamiento que contenga la información a la que se hace referencia en el inciso i) relativa a un período mínimo de un día y máximo de seis meses, iii) modificar la información de la declaración de desplazamiento con el fin de mantenerla actualizada, iv) descargar una copia de una declaración de desplazamiento en formato electrónico y en un formato que permita su impresión, v) renovar la declaración de desplazamiento, vi) retirar la declaración de desplazamiento; e) recibir y responder a las solicitudes de documentación conforme a lo previsto en el artículo 6, apartado 1, letra c), de la sección 2 de la parte A del anexo 31 del Acuerdo de Comercio y Cooperación; f) acceder a cualquier documento facilitado por las autoridades competentes del Estado de establecimiento y visualizarlo; g) comunicarse con las autoridades competentes del Estado en el que tuvo lugar el desplazamiento; h) recibir información sobre la clausura de la solicitud por parte de las autoridades competentes del Estado de acogida. 2.   La Unión velará por que la interfaz pública multilingüe conectada al IMI también ofrezca las funcionalidades técnicas que permitan a una o varias autoridades competentes del Reino Unido: a) recibir declaraciones de desplazamiento; b) solicitar documentos atendiendo al procedimiento que figura en el artículo 6, apartado 1, letra c), de la sección 2 de la parte A del anexo 31 del Acuerdo de Comercio y Cooperación; c) introducir en el sistema el resultado final de la evaluación del cumplimiento de las normas de desplazamiento por parte del transportista y cerrar la solicitud en el IMI. 3.   Las autoridades competentes del Reino Unido serán cualquier organismo establecido a escala nacional, regional o local y registrado en el IMI con responsabilidades específicas relacionadas con la aplicación de la sección 2 de la parte A del anexo 31 del Acuerdo de Comercio y Cooperación. Las autoridades competentes del Reino Unido serán registradas en el IMI por el punto de contacto a efectos del IMI en el Reino Unido a que se refiere el artículo 4, apartado 2, de la presente Decisión. 4.   La Unión podrá interrumpir el acceso del Reino Unido al IMI si este deja de cumplir las condiciones que figuran en el artículo 23, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1024/2012.
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eli:dec:2022:2197:oj#art-1

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