Art. 4
Disposiciones finales
En vigor desde 20 oct 2022
Artículo 4
Disposiciones finales
1. La presente decisión entrará en vigor el día de su notificación a los destinatarios.
2. Será de aplicación a partir del 1 de noviembre de 2022.
3. A falta de disposición expresa en la presente decisión se aplicarán las disposiciones de los Reglamentos (UE) 2021/378 (BCE/2021/1) y (UE) 2021/379 (BCE/2021/2).
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