Art. 2

Disposiciones transitorias aplicables a las entidades situadas en Croacia

En vigor desde 20 oct 2022
Artículo 2 Disposiciones transitorias aplicables a las entidades situadas en Croacia 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1), las entidades situadas en Croacia estarán sujetas a un período de mantenimiento transitorio comprendido entre el 1 de enero y el 7 de febrero de 2023. 2.   La base de reservas de cada entidad situada en Croacia para el período de mantenimiento transitorio se establecerá de acuerdo con su balance al 31 de octubre de 2022. El Hrvatska narodna banka solicitará a las entidades situadas en Croacia que le comuniquen sus bases de reservas de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/379 (BCE/2021/2). El Hrvatska narodna banka solicitará a las entidades situadas en Croacia que disfruten de la exención conforme al artículo 9, apartados 1 o 2, o al artículo 9, apartado, 5, letra a), del Reglamento (UE) 2021/379 (BCE/2021/2) que calculen la base de reservas para el período de mantenimiento transitorio de acuerdo con sus balances al 30 de septiembre de 2022. 3.   Las reservas mínimas de cada entidad situada en Croacia para el período de mantenimiento transitorio las calculará la propia entidad o el Hrvatska narodna banka. La parte que haga el cálculo de las reservas mínimas lo presentará a la otra parte con antelación suficiente para que esta pueda verificarlo y presentar revisiones. Ambas partes confirmarán el cálculo de las reservas mínimas y las revisiones si las hubiere el 20 de diciembre de 2022 a más tardar. Si la parte a la que se presenta el cálculo de las reservas mínimas no lo confirma el 20 de diciembre de 2022 a más tardar, se considerará que admite ese cálculo como aplicable al período de mantenimiento transitorio. 4.   El artículo 3, apartados 2 a 4, de la presente decisión se aplicarán mutatis mutandis a las entidades situadas en Croacia de forma que estas puedan deducir de sus bases de reservas, para sus períodos de mantenimiento iniciales, los pasivos adeudados a entidades situadas en Croacia, aun cuando en el momento del cálculo de las reservas mínimas estas entidades no figuren en la lista de entidades sujetas a reservas mínimas a que se refiere el artículo 3, apartado 3 del Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1).
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