Art. 6
Dirección militar
En vigor desde 17 oct 2022
Artículo 6
Dirección militar
1. El CMUE supervisará la debida ejecución de la EUMAM Ucrania, que se realiza bajo la responsabilidad del comandante de la misión de la UE.
2. El comandante de la misión de la UE informará periódicamente al CMUE. Cuando lo considere oportuno, podrá invitar a los comandantes de la UE a sus reuniones.
3. El presidente del CMUE actuará como principal punto de contacto con el comandante de la misión de la UE.
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