Art. 5

Control político y dirección estratégica

En vigor desde 17 oct 2022
Artículo 5 Control político y dirección estratégica 1.   Bajo la responsabilidad del Consejo y del Alto Representante, el CPS ejercerá el control político y la dirección estratégica de la EUMAM Ucrania. El Consejo autoriza por la presente al CPS a adoptar las decisiones adecuadas de conformidad con el artículo 38 del TUE. Esa autorización incluirá las competencias necesarias para modificar los documentos de planeamiento, incluido el plan de la EUMAM Ucrania, y la cadena de mando. Dicha autorización también incluirá las competencias necesarias para adoptar decisiones relativas al nombramiento de los comandantes de la UE, a saber, el comandante de adiestramiento interarmas, el comandante de formación especial y cualquier otro comandante de adiestramiento de la UE. El Consejo conservará la facultad de determinar los objetivos y la terminación de la EUMAM Ucrania. 2.   El CPS informará al Consejo periódicamente. 3.   El presidente del Comité Militar de la Unión Europea (CMUE) informará de forma periódica al CPS en lo referente a la ejecución de la EUMAM Ucrania. Cuando lo considere oportuno, el CPS podrá invitar a los comandantes de la UE a sus reuniones.
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