Art. 9
Entrada en vigor
En vigor desde 29 sept 2022
Artículo 9
Entrada en vigor
1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su notificación a los destinatarios.
2. Será de aplicación desde el 30 de abril de 2024, salvo el artículo 8, que será de aplicación desde el 31 de enero de 2023.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2022:1921:oj#art-9