Art. 2
En vigor desde 28 sept 2022
Artículo 2
A más tardar el 28 de septiembre de 2022 y, posteriormente, cada tres años, la Comisión revisará los motivos en los que se basa la decisión a que se refiere el artículo 1.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2022:1684:oj#art-2