Art. 1

En vigor desde 28 sept 2022
Artículo 1 A efectos del artículo 25, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, el marco jurídico y de supervisión de Taiwán aplicable a las cámaras de compensación de futuros autorizadas en ese país, consistente en la Ley de Comercio de Futuros, los reglamentos por los que se rigen las cámaras de compensación de futuros y las normas por las que se rige la creación de cámaras de compensación de futuros, debe considerarse equivalente a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 648/2012.
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