Art. 3
En vigor desde 26 sept 2022
Artículo 3
La Comisión podrá derogar la presente Decisión en determinadas circunstancias, entre ellas:
a)
si se demuestra claramente que el régimen no ha aplicado elementos que se consideran importantes para la presente Decisión o ha dejado de aplicarlos de una manera que constituya una infracción grave y estructural;
b)
si el régimen no presenta a la Comisión los informes anuales exigidos en el artículo 30, apartado 5, de la Directiva (UE) 2018/2001; o
c)
si el régimen no se ajusta a las normas de auditoría independiente u otros requisitos especificados en los actos de ejecución a los que se refiere el artículo 30, apartado 8, de la Directiva (UE) 2018/2001 o no aplica las mejoras de otros elementos del régimen que se consideren importantes para el mantenimiento del reconocimiento.
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