Art. 2

En vigor desde 26 sept 2022
Artículo 2 La presente Decisión tendrá una validez de cinco años a partir del día de su entrada en vigor. En caso de que el contenido del régimen presentado a la Comisión para su reconocimiento el 7 de marzo de 2022 cambie de manera que pueda afectar a los elementos en que se basa la presente Decisión, tales cambios se notificarán inmediatamente a la Comisión. La Comisión evaluará los cambios notificados con miras a determinar si el régimen sigue abarcando adecuadamente la garantía de los criterios de sostenibilidad que llevaron a su reconocimiento.
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