Art. 3

En vigor desde 20 sept 2022
Artículo 3 El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad copresidirá el Comité Mixto establecido en el artículo 56 del Acuerdo. La Unión o, en su caso, la Unión y los Estados miembros estarán representados en el Comité Mixto en función del asunto que se trate.
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