Art. 3
En vigor desde 20 sept 2022
Artículo 3
El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad copresidirá el Comité Mixto establecido en el artículo 56 del Acuerdo.
La Unión o, en su caso, la Unión y los Estados miembros estarán representados en el Comité Mixto en función del asunto que se trate.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2022:1664:oj#art-3