Art. 7

Información al Parlamento Europeo y al Consejo

En vigor desde 20 sept 2022
Artículo 7 Información al Parlamento Europeo y al Consejo La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución en relación con la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión, en especial de los desembolsos correspondientes y de la evolución de las operaciones a las que se refiere el artículo 5, apartado 2, y facilitará oportunamente a ambas instituciones los documentos pertinentes.
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