Art. 5
Operaciones de empréstito y de préstamo
En vigor desde 20 sept 2022
Artículo 5
Operaciones de empréstito y de préstamo
1. Las operaciones de empréstito y de préstamo se llevarán a cabo de conformidad con el artículo 220 del Reglamento Financiero.
2. En caso necesario, como excepción a lo dispuesto en el artículo 220, apartado 2, del Reglamento Financiero, la Comisión podrá renovar los empréstitos correspondientes contraídos en nombre de la Unión.
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