Art. 2

Condición previa para la ayuda macrofinanciera de la Unión

En vigor desde 20 sept 2022
Artículo 2 Condición previa para la ayuda macrofinanciera de la Unión 1.   Una condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión será que Ucrania respete unos mecanismos democráticos efectivos, tales como un sistema parlamentario multipartidista, y el Estado de Derecho, y que garantice el respeto de los derechos humanos. 2.   La Comisión hará un seguimiento del cumplimiento de la condición previa establecida en el apartado 1 a lo largo de todo el ciclo de vida de la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión, en particular antes de efectuar los desembolsos, teniendo también en cuenta las circunstancias en Ucrania y las consecuencias de la aplicación allí de la ley marcial. 3.   Los apartados 1 y 2 del presente artículo se aplicarán de conformidad con la Decisión 2010/427/UE del Consejo (12).
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