Art. 1
Puesta a disposición de la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión
En vigor desde 20 sept 2022
Artículo 1
Puesta a disposición de la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión
1. La Unión pondrá a disposición de Ucrania una ayuda macrofinanciera excepcional por un importe máximo de 5 000 000 000 euros (en lo sucesivo, «ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión») con el fin de respaldar la estabilidad macrofinanciera de Ucrania. La ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión se proporcionará a Ucrania en forma de préstamos. La ayuda contribuirá a cubrir el déficit de financiación de Ucrania determinado en cooperación con las instituciones financieras internacionales.
2. Con el propósito de financiar la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión, la Comisión estará facultada, en nombre de la Unión, para tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o de instituciones financieras y, a continuación, prestarlos a Ucrania. Los préstamos proporcionados contemplados en el apartado 1 del presente artículo y en la Decisión (UE) 2022/1201 tendrán conjuntamente un plazo de vencimiento medio máximo de veinticinco años.
3. La ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión se facilitará a partir del día siguiente a la entrada en vigor del memorando de entendimiento a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1, y durante el período de disponibilidad fijado en él, incluso en el caso de que aún no se hayan prestado las garantías previstas en el capítulo II, sección 1, de la presente Decisión.
4. En caso de que las necesidades de financiación de Ucrania disminuyan sustancialmente durante el período de desembolso de la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión en comparación con las previsiones iniciales, la Comisión reducirá el importe de la ayuda, la suspenderá o la cancelará.
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