Art. 2
Determinados depósitos mantenidos en el BCE y remuneración de conformidad con la Decisión (UE) 2019/1743 (BCE/2019/31) y artículo 5 de la Decisión 2010/275/UE (BCE/2010/4)
En vigor desde 12 sept 2022
Artículo 2
Determinados depósitos mantenidos en el BCE y remuneración de conformidad con la Decisión (UE) 2019/1743 (BCE/2019/31) y artículo 5 de la Decisión 2010/275/UE (BCE/2010/4)
1. Las siguientes cuentas mantenidas en el BCE se remunerarán al tipo de interés de la facilidad de depósito o al tipo a corto plazo del euro (€STR), si este fuera inferior:
(a)
cuentas mantenidas en el BCE conforme a la Decisión 2003/797/CE (BCE/2003/14) del Banco Central Europeo (4), la Decisión 2011/15/UE (BCE/2010/31) del Banco Central Europeo (5), la Decisión 2010/624/UE (BCE/2010/17) del Banco Central Europeo (6) y el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo (7);
(b)
cuentas mantenidas de conformidad con la Decisión 2010/275/UE (BCE/2010/4).
2. A los efectos del apartado 1, letra a), cuando se deban mantener ciertos depósitos en esas cuentas durante un período previo a la fecha en la que deba hacerse un pago conforme a las normas legales o contractuales aplicables a la facilidad pertinente, esos depósitos se remunerarán durante ese período previo al cero por ciento o al tipo de interés a corto plazo del euro (€STR) si este fuera superior.
3. La cuenta específica mantenida en el BCE de acuerdo con el artículo 13, apartado 2, de la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 14 de abril de 2021, por la que se establecen los mecanismos necesarios para la administración de las operaciones de empréstito con arreglo a la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo y de las operaciones de préstamo relacionadas con préstamos concedidos de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) a efectos de las reservas cautelares de efectivo a que se refiere dicho artículo, se remunerará al cero por ciento o al tipo de interés a corto plazo del euro (€STR), si este fuera superior, excepto si el importe agregado de los depósitos mantenidos en dicha cuenta específica supera los 20 000 millones EUR, en cuyo caso el importe que exceda se remunerará al tipo de la facilidad de depósito o al tipo a corto plazo del euro (€STR), si este fuera inferior.
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