Art. 1
Depósitos de las administraciones públicas mantenidos en los BCN y remuneración conforme a la Orientación (UE) 2019/671 (BCE/2019/7)
En vigor desde 12 sept 2022
Artículo 1
Depósitos de las administraciones públicas mantenidos en los BCN y remuneración conforme a la Orientación (UE) 2019/671 (BCE/2019/7)
1. La remuneración de los depósitos de las administraciones públicas se someterá a los límites siguientes:
(a)
Para los depósitos a un día, el tipo del mercado a un día sin garantías; para los depósitos a plazo, el tipo del mercado con garantías o, si no estuviera disponible, el tipo del mercado a un día sin garantías.
(b)
En cualquier día natural, el importe total de todos los depósitos de las administraciones públicas distintos de los relacionados con programas de ajuste en un BCN que exceda de la mayor de estas cifras:
(i)
el equivalente a 200 millones EUR, o
(ii)
el 0,04 % del producto interior bruto del Estado miembro de domicilio del BCN,
se remunerará con los límites siguientes:
(1)
en el caso de los depósitos denominados en euros, el tipo de interés de la facilidad de depósito o el tipo a corto plazo del euro (€STR), si este fuera inferior;
(2)
en el caso de los depósitos denominados en otras monedas, se aplicarán límites análogos a los aplicables a los depósitos denominados en euros conforme al punto 1.
A efectos de determinar el umbral al que se refiere la letra b), inciso ii), el producto interior bruto se basará en las previsiones económicas anuales de otoño publicadas por la Comisión Europea el año precedente. Cada BCN decidirá la asignación de los diversos depósitos de las administraciones públicas por debajo y por encima del umbral.
(c)
Los depósitos de las administraciones públicas relacionados con programas de ajuste estarán sujetos a los tipos retributivos de la letra a), o al del cero por ciento si este fuera superior, pero no se contabilizarán en el cálculo del umbral al que se refiere la letra b).
2. A efectos del presente artículo, se aplicarán las definiciones del artículo 2 de la Decisión (UE) 2019/671 (BCE/2019/7).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2022:1521:oj#art-1