Art. 2

Disposiciones financieras

En vigor desde 9 sept 2022
Artículo 2 Disposiciones financieras 1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de la acción a que se refiere el artículo 1 será de 450 000 EUR. 2.   Todos los gastos serán gestionados por la Comisión con arreglo a los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión.
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