Art. 2
Disposiciones financieras
En vigor desde 9 sept 2022
Artículo 2
Disposiciones financieras
1. El importe de referencia financiera para la ejecución de la acción a que se refiere el artículo 1 será de 450 000 EUR.
2. Todos los gastos serán gestionados por la Comisión con arreglo a los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2022:1506:oj#art-2