Art. 1
Objetivo y ámbito de aplicación
En vigor desde 9 sept 2022
Artículo 1
Objetivo y ámbito de aplicación
1. La Unión apoyará el desarrollo de las aplicaciones y bases de datos necesarias para proporcionar información sobre las medidas restrictivas vigentes en la Unión y para garantizar un fácil acceso a dicha información, en particular por parte de los operadores que participen en su aplicación, así como el desarrollo de herramientas de tecnología de la información que permitan intercambios seguros de información entre los Estados miembros, las partes interesadas y la Comisión.
2. Estas herramientas mejoradas de tecnología de la información apoyarán, en particular, la aplicación de las obligaciones de información de los Estados miembros sin crear otras adicionales. Los mecanismos de información con consecuencias significativas para las administraciones nacionales se someterán a consultas en el seno del Consejo, según proceda.
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