Art. 3

Selección de instrumentos adecuados y su funcionamiento

En vigor desde 2 sept 2022
Artículo 3 Selección de instrumentos adecuados y su funcionamiento 1.   Las unidades nacionales SEIAV utilizarán: a) un instrumento seleccionado de la lista de instrumentos adecuados a que se refiere el artículo 2, apartado 3, o b) cualquier otro instrumento que cumpla los requisitos establecidos en el anexo. Los Estados miembros serán responsables de analizar si los instrumentos a que se refiere el párrafo primero, letra b), cumplen los requisitos del anexo y de sus ensayos. 2.   Las unidades nacionales SEIAV serán responsables del seguimiento del funcionamiento de los instrumentos y de garantizar que estos cumplan los requisitos establecidos en el anexo de la presente Decisión y cumplan el Reglamento (UE) 2016/679.
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eli:dec_impl:2022:1462:oj#art-3

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