Art. 2

Ensayo de los instrumentos adecuados

En vigor desde 2 sept 2022
Artículo 2 Ensayo de los instrumentos adecuados 1.   La Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) analizará las descripciones de los instrumentos de comunicación por audio y vídeo disponibles en el mercado, las comparará con los requisitos establecidos en el anexo y preseleccionará los instrumentos de comunicación por audio y vídeo cuyas descripciones cumplan los requisitos. 2.   La eu-LISA, con la colaboración de las autoridades nacionales, someterá a ensayo los instrumentos preseleccionados de comunicación por audio y vídeo. Los ensayos tendrán en cuenta, en la medida de lo posible, los requisitos establecidos en el anexo. 3.   La eu-LISA analizará los resultados de los ensayos y proporcionará a los Estados miembros una lista de los instrumentos adecuados que se recomiendan. 4.   A petición de la Comisión, la eu-LISA volverá a analizar la descripción de los instrumentos disponibles en el mercado, la comparará con los requisitos establecidos en el anexo y, en caso necesario, someterá a ensayo los instrumentos preseleccionados con el fin de recomendar a los Estados miembros una lista actualizada de instrumentos adecuados.
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