Art. 1

En vigor desde 26 ago 2022
Artículo 1 Las partes que figuran en el cuadro del presente artículo quedan eximidas de la ampliación a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China, establecida mediante el Reglamento (CE) n.o 71/97, del derecho antidumping definitivo impuesto a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China mediante el Reglamento (CEE) n.o 2474/93 del Consejo (9). De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 88/97, la exención surtirá efecto a partir de la fecha de recepción de la solicitud de las partes. Dicha fecha se indica en la columna «Fecha de efecto» del cuadro. La exención se aplicará únicamente a las partes mencionadas expresamente en el cuadro del presente artículo. Las partes eximidas notificarán inmediatamente a la Comisión cualquier cambio de su nombre o dirección y facilitarán toda la información correspondiente, en particular sobre cualquier modificación de sus actividades vinculadas a las operaciones de montaje relacionadas con las condiciones de exención. Parte eximida Código TARIC adicional Nombre Dirección Fecha de efecto C492 MOTOKIT Veiculos e Acessórios Lda Rua Alto do Vale do Grou 36, 3750-870 Borralha/Águeda, Portugal 25.9.2020 C559 Northtec Sp. z o.o. ul. Dworcowa 15a, 43-502 Czechowice-Dziedzice, Polonia 27.7.2020 C560 Giant Gyártó Hungary Kft. Jedlik Ányos utca 1, 3200 Gyöngyös, Hungría 15.7.2020
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