Art. 1
En vigor desde 26 ago 2022
Artículo 1
Las partes que figuran en el cuadro del presente artículo quedan eximidas de la ampliación a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China, establecida mediante el Reglamento (CE) n.o 71/97, del derecho antidumping definitivo impuesto a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China mediante el Reglamento (CEE) n.o 2474/93 del Consejo (9).
De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 88/97, la exención surtirá efecto a partir de la fecha de recepción de la solicitud de las partes. Dicha fecha se indica en la columna «Fecha de efecto» del cuadro.
La exención se aplicará únicamente a las partes mencionadas expresamente en el cuadro del presente artículo.
Las partes eximidas notificarán inmediatamente a la Comisión cualquier cambio de su nombre o dirección y facilitarán toda la información correspondiente, en particular sobre cualquier modificación de sus actividades vinculadas a las operaciones de montaje relacionadas con las condiciones de exención.
Parte eximida
Código TARIC adicional
Nombre
Dirección
Fecha de efecto
C492
MOTOKIT Veiculos e Acessórios Lda
Rua Alto do Vale do Grou 36, 3750-870 Borralha/Águeda, Portugal
25.9.2020
C559
Northtec Sp. z o.o.
ul. Dworcowa 15a, 43-502 Czechowice-Dziedzice, Polonia
27.7.2020
C560
Giant Gyártó Hungary Kft.
Jedlik Ányos utca 1, 3200 Gyöngyös, Hungría
15.7.2020
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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