Art. 8

Expertos invitados

En vigor desde 3 ago 2022
Artículo 8 Expertos invitados Ocasionalmente, la DG AGRI podrá invitar a participar en los trabajos de los grupos o de los subgrupos a expertos con competencias específicas en una cuestión del orden del día.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2022:1368:oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil