Art. 8 · Expertos invitados

Art. 8

Expertos invitados

En vigor desde 3 ago 2022
Artículo 8 Expertos invitados Ocasionalmente, la DG AGRI podrá invitar a participar en los trabajos de los grupos o de los subgrupos a expertos con competencias específicas en una cuestión del orden del día.
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