Art. 2
Tareas
En vigor desde 3 ago 2022
Artículo 2
Tareas
Los grupos desempeñarán las siguientes tareas, en relación con sus ámbitos temáticos de competencia enumerados en el artículo 1:
a)
mantener un diálogo regular sobre todas las cuestiones relacionadas con la política agrícola común, y su aplicación, incluidos los aspectos internacionales de la agricultura, y en particular las medidas que la Comisión deba adoptar en este contexto;
b)
cuando se requiera una experiencia específica, asesorar a la Comisión en relación con sus ámbitos temáticos de competencia enumerados en el artículo 1, y asistir a la Comisión en la preparación de iniciativas políticas en los ámbitos mencionados en la letra a);
c)
propiciar un intercambio de experiencias y buenas prácticas, incluida la difusión de información, en los ámbitos mencionados en la letra a);
d)
emitir un dictamen sobre cuestiones específicas, a petición de la DG AGRI y en los plazos establecidos en dicha solicitud, o por propia iniciativa;
e)
supervisar la evolución de las políticas en los ámbitos a que se refiere la letra a).
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