Art. 2 · Tareas

Art. 2

Tareas

En vigor desde 3 ago 2022
Artículo 2 Tareas Los grupos desempeñarán las siguientes tareas, en relación con sus ámbitos temáticos de competencia enumerados en el artículo 1: a) mantener un diálogo regular sobre todas las cuestiones relacionadas con la política agrícola común, y su aplicación, incluidos los aspectos internacionales de la agricultura, y en particular las medidas que la Comisión deba adoptar en este contexto; b) cuando se requiera una experiencia específica, asesorar a la Comisión en relación con sus ámbitos temáticos de competencia enumerados en el artículo 1, y asistir a la Comisión en la preparación de iniciativas políticas en los ámbitos mencionados en la letra a); c) propiciar un intercambio de experiencias y buenas prácticas, incluida la difusión de información, en los ámbitos mencionados en la letra a); d) emitir un dictamen sobre cuestiones específicas, a petición de la DG AGRI y en los plazos establecidos en dicha solicitud, o por propia iniciativa; e) supervisar la evolución de las políticas en los ámbitos a que se refiere la letra a).
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