Art. 1

En vigor desde 26 jul 2022
Artículo 1 1.   Las subvenciones a la inversión concedidas por el departamento del Oise, la Comunidad de Municipios de Beauvais y la región de Picardía a la Cámara de Comercio e Industria del Oise en 2001, por un importe de 1 110 669 EUR, y en 2006, por un importe de 567 782 EUR, con el fin de cubrir los costes relacionados con las misiones soberanas del aeropuerto de Beauvais, así como las subvenciones a la inversión concedidas a la Sociedad Aeroportuaria de Gestión y Explotación de Beauvais en 2008, por un importe de 14,5 millones EUR por el Sindicato Mixto del Aeropuerto de Beauvais-Tillé no constituyen una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 2.   Las subvenciones a la inversión concedidas por el departamento del Oise, la Comunidad de Municipios de Beauvais y la región de Picardía a la Cámara de Comercio e Industria del Oise en 2001, por un importe de 3,20 millones EUR, y en 2006, por un importe de 6,23 millones EUR, constituyen ayudas estatales en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Dichas ayudas estatales fueron concedidas ilegalmente por Francia, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 3.   Las subvenciones a la explotación concedidas a la Cámara de Comercio e Industria del Oise, así como los anticipos de tesorería concedidos por el servicio general de la Cámara de Comercio e Industria del Oise a su servicio aeroportuario antes del 12 de diciembre de 2000, no constituyen ayudas estatales en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 4.   Los anticipos de tesorería concedidos por el servicio general de la Cámara de Comercio e Industria del Oise a su servicio aeroportuario entre 2001 y 2004 constituyen ayudas estatales en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Dichas ayudas estatales fueron concedidas ilegalmente por Francia, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 5.   La asunción parcial por parte del Sindicato Mixto del Aeropuerto de Beauvais-Tillé de los gastos asociados a la ejecución de un plan de desarrollo turístico no constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 6.   Las ayudas estatales contempladas en los apartados 2 y 4 son compatibles con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
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