Art. 5
Seguimiento, control y evaluación
En vigor desde 18 jul 2022
Artículo 5
Seguimiento, control y evaluación
1. El Alto Representante garantizará que se realice un seguimiento del cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas de conformidad con el artículo 3. Dicho seguimiento permitirá tomar conciencia del contexto y de los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en virtud del artículo 3, y contribuirá a prevenir tales incumplimientos, en particular, las violaciones, por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas nigerinas, del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario conexas con la utilización de los equipos proporcionados en el marco de la medida de asistencia.
2. El control posterior al envío de los equipos y suministros se organizará como sigue:
a)
verificación de la entrega, consistente en que la fuerza destinataria firme un certificado de entrega en el momento de la transferencia de la propiedad;
b)
información sobre el inventario, consistente en que el beneficiario informe anualmente sobre el inventario de los artículos designados hasta que el Comité Político y de Seguridad considere que dicha información ya no es necesaria;
c)
control sobre el terreno, en el cual el beneficiario facilite al Alto Representante, a instancia de este, acceso para efectuar un control sobre el terreno.
3. El Alto Representante llevará a cabo una evaluación, en forma de primera evaluación estructurada de la medida de asistencia, seis meses después de la finalización de la construcción del CFTA y de la BOA. Cuando sea necesario, dicha evaluación puede conllevar visitas sobre el terreno para inspeccionar la infraestructura, los equipos y los suministros entregados en virtud de la medida de asistencia, o cualquier otra forma efectiva de suministro independiente de información. Una vez finalizada la medida de asistencia, se llevará a cabo una evaluación final para determinar si la medida de asistencia ha contribuido a alcanzar los objetivos establecidos.
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