Art. 3

Acuerdos con el beneficiario

En vigor desde 18 jul 2022
Artículo 3 Acuerdos con el beneficiario 1.   El Alto Representante celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar que este cumpla el Derecho internacional, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario, así como el artículo 62, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509, como condición para la prestación de apoyo en virtud de la medida de asistencia. 2.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar: a) el cumplimiento por parte de las unidades de la Fuerzas Armadas nigerinas de las disposiciones del Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario, así como el compromiso del Gobierno nigerino de reforzar la lucha contra la corrupción; b) el uso adecuado y eficiente de cualquier bien proporcionado en virtud de la medida de asistencia para los objetivos previstos; c) el mantenimiento suficiente de cualquier bien proporcionado en virtud de la medida de asistencia que asegure la aptitud para el uso y la disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida; d) que no se produzca la pérdida de ningún bien proporcionado en virtud de la medida de asistencia, ni su transferencia al final de su ciclo de vida a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos sin el consentimiento del Comité del Fondo, establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509. 3.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la rescisión del apoyo en virtud de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpliese las obligaciones establecidas en el apartado 2.
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