Art. 4

En vigor desde 1 jul 2022
Artículo 4 Los destinatarios de la presente Decisión son la República Checa, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, la República Francesa, la República de Croacia, la República Italiana, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y la República de Finlandia. Será aplicable a partir del 24 de febrero de 2022.
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