Art. 2

En vigor desde 1 jul 2022
Artículo 2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión la naturaleza y la cantidad de las mercancías admitidas con franquicia de derechos de importación y con exención del IVA en aplicación del artículo 1 mensualmente, el decimoquinto día del mes siguiente al mes de referencia. A más tardar el 31 de marzo de 2023, los Estados miembros comunicarán a la Comisión la siguiente información: a) una lista de los organismos autorizados por las autoridades competentes de los Estados miembros a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra c); b) información consolidada relativa a la naturaleza y cantidad de las mercancías admitidas con franquicia de derechos de importación y exención del IVA conforme al artículo 1; c) las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de los artículos 78, 79 y 80 del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 y de los artículos 55, 56 y 57 de la Directiva 2009/132/CE y, en su caso, de las medidas de gestión de riesgos y de control aduanero adoptadas con arreglo al artículo 46 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), con respecto a las mercancías incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Decisión.
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