Art. 3

Acuerdos con el beneficiario

En vigor desde 30 jun 2022
Artículo 3 Acuerdos con el beneficiario 1.   El Alto Representante celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión como condición para el suministro de apoyo en virtud de la medida de asistencia. 2.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar: a) el cumplimiento por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas de la República de Moldavia receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia, del Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario; b) el uso adecuado y eficiente de cualquier bien suministrado en virtud de la medida de asistencia para los fines previstos; c) el mantenimiento suficiente de cualquier bien proporcionado en virtud de la medida de asistencia para garantizar la aptitud para el uso y la disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida; d) que no se produzca la pérdida de ningún bien proporcionado en virtud de la medida de asistencia, ni su transferencia al final de su ciclo de vida a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos sin el consentimiento del Comité del Fondo, establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509. 3.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la rescisión del apoyo en virtud de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpliese las obligaciones establecidas en el apartado 2.
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